Vista la diligencia de fecha primero (1°) de noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano GELVAR GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.604.326, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y representante de la demandada Sociedad Mercantil ZULIAUTOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 18, Tomo 14-A, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ESPERANZA PEREZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.950, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en contra de su representada por RADAMES SANCHEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.220.389, del mismo domicilio, mediante la cual, con la representación y asistencia dicha, se da por citado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos de este juicio, renunciando al lapso para hacer oposición y contestar la demanda y con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene tanto en los hechos como el derecho invocados por el accionante en su libelo de demanda, declara deudora a su representada hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 120.000.000,00), que cubrirían el monto del capital e intereses reclamados, los honorarios profesionales y costas y costos del juicio; que en tal sentido da en dación en pago al demandante, ciudadano RADAMES SANCHEZ ABREU, los siguientes bines: Impresora. Epson CX6500, Serial N° F6NE008104; Impresora Epson C65, Serial N° FXJ2301713; Microondas Short, Serial N° R-220HW; Faz Digital Panasonic Serial N° PFGT2002YA; Impresora de punto Epson, Serial N° ETUY255665; Maquina de escribir Brother, Serial N° H1D380834; Filtro de agua, Serial N° Y2R2500HZ3; Grúa Hidráulica Serial N° PC41029; 3 UPS. SISTEMAS COMPUTARIZADOS, Serial N° 414907724723; Computador Administrativo, Serial N° 1E17H92X946553K; Computador Ventas Serial N° 1F17H91XA42890; Puente elevador, Serial N° 33215427; Compresor de aire, Serial N° 40121802000, Gato Floor Jack, Serial N° 1253000000; Scanner Asiático Serial N° 10100-00100; Computador Taller Serial N° 100033705C2; 4 Mini cámaras Serial N° 10000000001, Lexia3 L3AA00, suscribiendo igualmente la diligencia en estudio, el abogado en ejercicio CARLOS GARCIA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.841, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, quien con el carácter dicho acepta los bienes dados en pago y que con la entrega de los mismos nada queda a deberle a su representado por los conceptos reclamados y por ningún otro, dado que los bienes descritos cubren el monto de la demanda y demás conceptos generados en este juicio. Solicitan las partes que el Tribunal acepte el convenimiento realizado, le imparta su aprobación, homologándolo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente, solicitando igualmente se expida copia certificada del convenimiento y del auto correspondiente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurada por el ciudadano RADAMES SANCHEZ ABREU, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil ZULIAUTOS COMPAÑÍA ANONIMA, admitiéndose la demanda en fecha 09 de agosto de 2006, ordenando la intimación de la ejecutada.
Encontrándose en la etapa de intimación, en la fecha arriba señalada, concurren al Tribunal las partes debidamente representadas y asistidas, y realizan el convenimiento antes mencionado en los términos señalados con anterioridad, por lo que el Tribunal visto dicho convenimiento, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Archívese el expediente, expídase la copia certificada solicitada. .
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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