REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las 11:40 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: YENNY LUISA GONZALEZ CHIRINOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.863.282 contra el Ciudadano: ANTONIO JOSE LEAL PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad numero: V-10.414.206, en relación a los niño(s) JOSE LEONARDO Y DANIELA JOSE LEAL GONZALEZ por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento la parte actora YENNY LUISA GONZALEZ CHIRINOS, antes identificada asistida gratuitamente por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.307.457 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº72.733 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: ENRIQUE DUQUE CUEVAS, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:11.735.728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN -.En este estado presente la parte actora ciudadana YENNY LUISA GONZALEZ CHIRINOS, antes identificado con la asistencia antes, antes identificada expuso: A fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría futuras, tal como lo dispone el articulo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Proteccion del niño y del adolescente señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Operador de Planta Petroquímica de Venezuela (PEQUIVEN), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños(as) JOSE LEONARDO Y DANIELA JOSE LEAL GONZALEZ.- La cantidad a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo.-