Visto el Acta de embargo de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis, levantada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana ANA CECILIA RAMIREZ DE BONYUET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.154.767, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana LINDA URDANETA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.733.471 y del mismo domicilio, donde la parte demandada, asistida en el acto por el abogado en ejercicio GUILLERMO PARRA BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.886, se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos de la presente demanda, renunciando al término de ley y a los fines de dar por terminado el proceso, conviene en todas y cada una de las partes de la demanda, ofreciendo pagar a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 5.400.000,00), en los cuales se incluye el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, y las demás pretensiones demandada en el presente juicio, costas del proceso y honorarios profesionales, indicando que dicha cantidad la cancelará de la siguiente manera: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS.1.615.000,00), en el mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación en el país; y la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 3.785.000,00) mediante cheque librado contra el Banco Provincial, a favor del abogado LINO FERNANDEZ, de fecha 26 de octubre de 2006, cheque N° 00001828, cuenta corriente 0108-0297-16-0100019597, conviniendo igualmente en entregar a la demandante el inmueble donde esta constituido el Tribunal ejecutor, objeto de la demanda, en buen estado y completamente desocupado el día seis (06) de noviembre de 2006, a las seis de la tarde (6:00 p.m.), presentando las solvencias del condominio, CANTV, ENELVEN e INTERCABLE, ofrecimiento este aceptado por el abogado en ejercicio LINO FERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de Apoderado judicial de la demandante, tal como consta en sustitución de poder otorgado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, con facultades para convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio, entre otras, declarando igualmente que recibe para su representada en el acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 1.615.000,00), cancelados en dinero en efectivo, así como la especificada en el cheque antes citado, que recibe en el acto. Convienen las partes, que en caso de incumplimiento sea ejecutado por un solo perito y los gastos de transporte que se ocasionaren correrán por cuenta de la demandada para el traslado de los bienes. Solicitan se homologue el convenimiento celebrado y se pase en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta la constancia de haberse dado cumplimiento al mismo. De igual manera, convienen que los gastos de peritos y cualquier otro que se genere, será por cuenta de la demandada.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2006, decretando medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por una vivienda identificada con el N° 14, del Conjunto Residencial ARAVENA, ubicado en la Avenida El Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medida ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien practicó dicha medida en la fecha arriba señalada, por lo que en virtud del convenimiento realizado en los términos y condiciones antes especificados y por cuanto este Tribunal observa que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; absteniéndose de archivar el expediente hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo acordado por las partes. Así se declara.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini