Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en relación al ciudadano NAHUM RONALD MANJARES PIÑA: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/11/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.524.727, hijo de Antonio Manjares y de Magali Piña, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio Servio Tulio Peña, Calle El Matadero, Casa S/N, de color blanca, a una cuadra del Abasto Torres, Machiques, Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de YASMELY GOMEZ (adolescente) y GRACIELA BRACAMONTE, en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIME.....