REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP21-S-2006-000086

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 11/05/06, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano NERIO JOSE MAVAREZ contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Calificación de Despido. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la certificación de la Secretaria y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 30/06/06 hasta el 03/07/06, ambas fechas inclusive.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que del día hábil siguiente de que conste en actas la certificación de la Secretaria hasta el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Viernes 30/06/06, Hubo Despacho y Lunes 03/07/2.006. Habiendo
transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales la parte actora debió subsanar la demanda. Cabimas, Tres (03) de Julio de 2006.

Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
MAC/JA/ocp

La suscrita Secretaria adscrita a éste Juzgado, hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, tres (03) de Julio de 2006.


LA SECRETARIA