REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 2986-2006.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.824.252, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.100, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Centro Comercial Le Camel, ubicado en la avenida Universidad con avenida 9B, planta alta, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este señalado por el actor como el mismo donde funciona la Sociedad mercantil Le Camel S.R.L, donde habrá de ejecutarse la Medida decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue el ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, contra LE CAMEL S.R.L., Expediente No.12.659. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.8.719.183, y asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio EDITH BRACHO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.406, expuso: “En vista de la presencia del Tribunal en este local siendo mi representada el arrendatario de este local aclaro por cuanto me encuentro ocupando este local en calidad de arrendatario me opongo a la ejecución de la presente Medida, y presento al efectum videndi contrato de arrendamiento original que acredita mi condición de arrendatario, autenticado por ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de febrero de 2006, anotado bajo el no.33, Tomo 10, de los libros de autenticaciones, aclaro en este acto que el referido documento presentado al efectum videndi no en original, sino en copia fotostática, y si lo requiere el Tribunal presentaremos el original del mismo”. En este estado, se hizo presente el ciudadano MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN, de nacionalidad Peruana residente en el país, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.E-82.005.173, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser Gerente Principal de Le Camel S.R.L. En este estado presente el demandante RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, ya identificado, asistido por el Abogado MANUEL AGUILAR, expuso: “En vista de la exposición hecha por el ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, ya identificado, administrador de la Cooperativa Pacomela, que funciona en la misma dirección señalada y decretada por el Tribunal como persona jurídica obligada en el reenganche y pago de salarios caídos, dejo claro que no tengo nada en contra de dicha cooperativa y solicito a este Juzgado ordene el reenganche decretada por el Comitente, con el consiguiente pago de salarios caídos por cuanto el ciudadano MIGUEL EDUARDO RULLER FARFAN, ya identificado, ha manifestado se el Gerente Principal de Le Camel S.R.L., que funciona en esta misma dirección objeto de la demanda incoada por mi dando cumplimiento al decreto del tribunal de la Causa, de fecha seis (06) de marzo de 2006, en caso de que sea negada el reenganche y el pago de los salarios caídos decretada por el Tribunal de la Causa, solicito a este tribunal proceda a ejecutar la medida Ejecutiva de Embargo que subsidiariamente decretara el Tribunal de la Causa. En este estado,, se hizo presente la ciudadana PATRICIA RUIZ ALBARRACIN, de nacionalidad peruana, residente en el País, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.E-82.006.260, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución y esta manifestó ser Gerente de Le Camel S.R.L., asimismo; el Tribunal hace constar que se encuentra presente igualmente el abogado ARMANDO ATENCIO VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el No.5113, abogado asistente de los notificados MIGUEL EDUARDO RULLER FARFAN Y PATRICIA RUIZ ALBARRACIN, ya identificados, ciudadanos estos que asistidos por el abogado mencionado, expusieron: “No procederemos en este acto a restituir al ciudadano RAMON PEDREAÑEZ ANDRADE, ya identificado, y no vamos a cancelar los salarios dejados de percibir por dicho ciudadano”. En este estado, presente el ciudadano RAMON PEDREAÑEZ ANDRADE, ya identificado, asistido por el Abogado Manuel Aguilar, expuso: “Vista la negativa de los ciudadanos Miguel Ruller Farfan y Patricia Ruiz Albarracin, ya identificados y con el carácter manifestado, de restituirme a mis labores habituales, e igualmente vista la negativa de cancelarme los salarios dejados de percibir, solicito a este Tribunal proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Comitente, sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la Empresa demandada hasta cubrir el monto decretado”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el demandante, provee de conformidad, y en consecuencia, procede a practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Comitente, procediéndose al efecto a designar Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del demandante Ramón Pedreañez Andrade, ya identificado y con la asistencia del Abogado MANUEL AGUILAR, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Tres (3) aires acondicionado marca Frigi lux, seriales FXAA35CKA y FXAA2CKA, y uno de ellos sin serial visible, avaluados en Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), cada uno, total Seiscientos mil bolivares (Bs.600.000,oo). 2) Una aire acondicionado tipo Split, marca Carrier, sin serial visible, avaluado en dos millones de bolivares (Bs.2.000.000,oo). 3) Un aire acondicionado integral con su unidad A Acond-serca, marca Ruud, serial M0499, capacidad 5 toneladas, avaluado en dos millones de bolivares (Bs.2.000.000,oo). Los bienes muebles antes señalados suman la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos mil Bolivares (Bs.4.600.000,oo). En este acto presente el ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, ya identificado, asistido por la abogada Edith Bracho, expuso: “En mi condición de Presidente de la cooperativa Pacomela, arrendataria de un inmueble propiedad de Consorcio de Inversiones Ruller C.A, ubicado en la planta alta del edificio denominado Le Camel, me opongo a la Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes muebles arrendados a la Cooperativa que represento, los cuales se encuentran indicados en el Contrato de Arrendamiento que tenemos suscrito y al cual se hizo referencia al comienzo de este acto, que consigno en copia fotostática, y que presento en original al efectum videndi, el cual una verificado por el Tribunal me fue devuelto, bienes estos que forman parte del referido contrato de arrendamiento, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida de embargo sobre dichos bienes, en el sentido de que sea respetado mi derecho de poseedor precario de dichos bienes. En este estado, presente los ciudadanos Miguel eduar5do Ruller Farfán y Patricia Hermelinda Ruiz Albarracin, ya identificados, asistidos por el abogado Armando Atencio Villasmil, expusieron: En nuestro carácter de administradores de la Sociedad Mercantil Le Camel S.R.L, y a objeto de que no se proceda a embargar los bienes señalados que son propiedad de Consorcio de Inversiones Ruller C.A., ofrecemos a modo de transacción, lo siguiente: Pagar en lugar de Diecisiete millones de Bolivares (Bs.17.000.000,oo), la cantidad de Cinco millones de bolivares (Bs.5.000.000,oo), que comprende el monto de salarios caídos, que serán pagados mediante cuotas mensuales y consecutivas de quinientos mil bolivares (Bs.500.000,oo), cada una, pagadera la primera de ellas el quince (15) de agosto de 2006, y así sucesivamente hasta todos los días quince de cada mes hasta la total cancelación de la suma ofrecida en pagar, es decir, Cinco millones de Bolivares (Bs.5.000.000,oo). Asimismo; ofrecemos cancelar en este acto la cantidad de un millón quinientos mil bolivares (Bs.1.500.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, y la cantidad de trescientos mil bolivares (Bs.300.000,oo) por concepto de costas, los cuales serán cancelados los honorarios profesionales en un plazo de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y las costas en este mismo acto. En tal sentido y presente el ciudadano Ramón Emiro Pedreañez Andrade, ya identificado, y asistido por el abogado Manuel Aguilar, expuso: “Acepto el ofrecimiento que hace la parte demandada y solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la Medida para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la Causa, y a este ultimo solicito le imparta su aprobación a la presente transacción pasándola en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida. El Tribunal visto el pedimento formulado por el demandante de autos, debidamente asistido de abogado, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y cincuenta de la tarde (01.50 pm), leyéndose y conformes firman. Enmendado: “34, 10”. Vale. Entre líneas: “dichos”. Vale
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL REPRESENTANTE DEL TERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.