Exp.32668
Sent Nº702.
COBRO BOLIVARES
(INTIMACION)
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
RESUELVE:

DEMANDANTES: JOSE GALLO SOLAZAR y JOSE URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.726.113 y 7.740.745, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nº40.820 y 38.298, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.803.079, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEMANDADO: COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL RS, debidamente inscrita por ante Registro Subalterno del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2.003, anotado bajo el Nº26, Protocolo 1º, Tomo 1, Segundo Trimestre, domiciliada en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

FECHA DE
ENTRADA: treinta de Julio del año 2.006

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha quince de Junio del año 2.006, los abogados en ejercicio JOSE GALLO SOLAZAR y JOSE URIBE, antes identificados, presentaron escrito de demanda en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, alegando lo siguiente:

“Nuestro representado es poseedor legitimo de tres Cheques emitidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS... por un monto de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000)… discriminados de la siguiente manera: el primero de los señalados por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000)… el segundo por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000)… y el tercero de los señalados por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000)… es el caso Ciudadana Juez que la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS, anteriormente identificada, se ha negado reiteradamente a cancelar el importe de los pre-identificados cheques...”

En fecha treinta de Junio del año 2.006, se da entrada a la presente causa, y se ordenó anotarlo en el libro cronológico respectivo y numerarlo, para luego, por auto separado, resolver sobre su admisión.

Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:


II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”


Ahora bién, dispone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en su parte Disposiciones Transitorias Tribunales competentes, lo siguiente:

CUARTA: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto, para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

De tal manera, observando esta Juzgadora que la acción incoada cumple con las condiciones antes transcritas, ya que de actas se desprende que una de las partes en juicio es una Cooperativa, y por cuanto dicha Cooperativa, conforme a la Ley ya mencionada, tiene un dispositivo especial en cuanto a su sustanciación y procedimiento, y la normativa del órgano competente para conocer de estos asuntos referentes a dicha sociedad, está atribuido a los Juzgados de Municipios, en consecuencia, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con la expresada Ley, declina la competencia de conocer de este proceso al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por ABOU HALA SAIDCHTRY YASSER en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS, ya identificados, declinando la competencia para su conocimiento y decisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma original. Ofíciese.-

Publíquese, Insértese

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Julio del año 2.006.- Años: l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 9:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 702. La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 03 de Julio del año 2006. La Secretaria.