Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-68, de 37 años de edad, casado, Tapicero-Carpintero, titular de la cèdula de identidad No. V-7.412.503, hijo de Fernando Prieto y Arcelia Peña, domiciliado en el Barrio Los Olivos, sector 03, avenida 71, No. 66-79, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-07-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese.....