REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Julio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 554-06 CAUSA 6E-240-05
El presente proceso seguido al Penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-68, de 37 años de edad, casado, Tapicero-Carpintero, titular de la cèdula de identidad No. V-7.412.503, hijo de Fernando Prieto y Arcelia Peña, domiciliado en el Barrio Los Olivos, sector 03, avenida 71, No. 66-79, Maracaibo Estado Zulia, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
El Penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.412.503, fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgànico Procesal Penal, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 142 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05).
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue sentenciado no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 175, constancia de trabajo a favor del penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, la cual fue verificada y constatada por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Carraciolo Parra Pérez.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 172 donde el penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, la formula alternativa de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALEXIS ENRIQUE PRIETO PEÑA, venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-68, de 37 años de edad, casado, Tapicero-Carpintero, titular de la cèdula de identidad No. V-7.412.503, hijo de Fernando Prieto y Arcelia Peña, domiciliado en el Barrio Los Olivos, sector 03, avenida 71, No. 66-79, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 03-07-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 554-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron Boletas de Notificación, y se libraron los oficios Nº.3802 Y 3803-06.
EL SECRETARIO (S),
NQB/mh.-
Causa Nº 6E-240-05
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