REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2005-000418

Se inició la presente causa en fecha 21 marzo de 2005, mediante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NESTOR LUIS ROMERO SUAREZ, asistida por la abogada en ejercicio NILA CLARET ROMERO, en contra del ciudadano JORGE FANCO

En fecha 22 de marzo dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 07 de abril del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 25 de abril de 2005, el alguacil JIM SALAS procede a notificar al demandante.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de los defectos del libelo de demanda y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su comparecencia, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano NESTOR LUIS ROMERO SUAREZ, en contra del ciudadano JORGE FANCO , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez



Abog. Frank Guanipa.


La Secretaria.









Los Presentes