REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de julio de dos mil seis.
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000165
PARTE ACTORA: ENDER MORENO, Titular de la cédula de identidad: 14.697.021.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE DALTON, Inpreabogado: 30.883.
PARTE DEMANDADA: L.A.R. SUPPLY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, Inpreabogado: 87.256.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 03 de julio de 2006, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ENDER MORENO, Titular de la cédula de identidad: 14.697.021, asistido por el profesional del derecho abogado RODOLFO HAYDE DALTON, Inpreabogado: 30.883, en su condición de parte actora y L.A.R. SUPPLY C.A. en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, Inpreabogado: 87.256, según consta en documento poder que presenta y que el Tribunal ordena agregar constante de 03 folios útiles, dándose así inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo, bajo los siguientes términos: Por cuanto el representante judicial de la parte demandada abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, declara que su representada no despidió al ciudadano ENDER MORENO, y además le han sido depositados todos sus salarios, este puede regresar a su lugar de trabajo, en este estado el trabajador declara que acepta continuar con la empresa y que ha recibido mediante depósito bancario los salarios correspondientes a los meses de mayo y junio. El Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo producto de la mediación lo homologa y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se hacen 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo y conforme firman.


LA JUEZ,

La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
Mgs. Fabiola Guerrero.
El Trabajador y Abogado Asistente.


EL APODERADO DE LA EMPRESA,