REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000652
PARTE ACTORA: FAUSTINO VILLALOBOS, Titular de la Cédula de Identidad: 7.769.451.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorman Romero, Inpreabogado: 98.013.
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A. (CELMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rene López, Inpreabogado: 37.628.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 03 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FAUSTINO VILLALOBOS, asistido por el profesional del derecho abogado Jorman Romero, Inpreabogado: 98.013, en su condición de parte actora y CELADORES MARA C.A. (CELMACA) en su condición de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Jesús Rene López, Inpreabogado: 37.628, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 3.500.000,00), y que el trabajador declara recibir en este acto mediante cheque a su nombre de fecha 28 de junio de 2006, en contra del Banco Occidental de Descuento, y signado con el número: 00043992, asimismo declara que con este pago la empresa, no le queda nada a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda ni por ningún otro concepto. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena agregar al expediente copia del cheque entregado al trabajador. Se declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo y conforme firman
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.