En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la S.M. MASILLA DE CAL C.A. (MASICA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de septiembre del 2006, Nº 35, tomo 71-A, domiciliada en el Municipio San Francisco, en la persona de sus directores los ciudadanos LUCAS EVANGELISTA GONZÁLEZ FUENMAYOR y MARIA MARCELINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.775.867 y 5.836.827 respectivamente y de este domicilio, de este domicilio, representada legalmente por los abogados ROBERTO DEVIS, NORA BRACHO, HÉCTOR DUARTE y JUAN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 25.591, 2.....