Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado FREDDY DAVID GONZALEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.606.149, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 24-02-1983, hijo de Labin González y Alida Rosa Parra ; la Conversión del resto de la pena a CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "CERRO ALTO, CARRETERA MACHIQUES-COLON, SECTOR CORUBAL, PARCELA GUAICAIPURO, MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA- ESTADO ZULIA, residencia del ciudadano Marcial Herazo Meneses", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el día 11-10.....