JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril del presente año, suscrita por el Abogado JOSE LUIS TROCONIS GALBAN, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en la cual solicita se notifique mediante carteles fijados en la sede de este Juzgado, a la demandada REGINA ARANAGA MONASTERIOS, de que se le haga saber que se declaro en Estado de Ejecución del convenimiento celebrado por las partes y homologado por este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2009 y que se fijo un lapso de diez (10) días, para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada de la obligación contraída, en consecuencia, este Tribunal para resolver observa:
Es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 12 de Junio de 2001, T. S. J. Sala Constitucional. Ramírez & Garay 1098-01. Pag. 321) que la notificación de la parte demandada mediante boleta fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrá efectuarse como primera opción para perfeccionar dicho acto, cuando no exista constancia en el expediente de dirección alguna en la cual pueda lograrse dicha notificación de la parte demandada; de lo contrario deberá agotarse la notificación personal y en su defecto deberá realizarse la notificación mediante la fijación de la boleta en la sede del Juzgado.
En el caso de autos la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda y reconvención intentada de fecha 31 de Julio de 2008, suministró a la presente causa una dirección en la que puede practicarse la notificación de los demandados, la cual es la siguiente: Calle 77 (5 de Julio), con avenida 3E, Edificio MI BOHIO, planta baja, Local No. 1, en Maracaibo Estado Zulia razón por la cual este Juzgado en apego al criterio jurisprudencial antes descrito, NIEGA el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena agotar la notificación personal de los demandados en la dirección que la parte demandada indicó en el escrito de contestación de la demanda y reconvención intentada. Así se decide.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
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