DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-12-74, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.864, soltero, obrero, hijo de Eudo Padrón (d) y Evangelina Polo, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda Avenida 4 Casa Nª 2, Diagonal a la Agencia de Lotería Don Capri Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena librar Orden de Captura al mencionado penado, remitiéndolas con los correspondientes ofi.....