REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000084
ASUNTO : VP11-P-2003-000084


AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 313


JUEZ: ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
FISCAL: SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. MARIA ELENA RONDON, EN REPRESENTACION DE LA FISCLIA DECIMA NOVENA.
IMPUTADO(S): JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO
DEFENSA: ABOG. BELKIS LOPEZ
SECRETARIA: MERCEDES FERMIN
DELITO: INCENDIO.

RESOLUCIÓN No 1S- 012 - 06

En el día de hoy TRES (03) de febrero del año dos mil seis ( 2.006), siendo las 3:00 horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada conforme a lo establecido en el Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento: 04-04-1980, de 23 años de edad, soltero, comerciante, manifestó saber leer y escribir, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.602.955, hijo de los ciudadanos Roberto Gaviria y Margarita Castro (Dif), residenciado en Sector El Menito, detrás de la Iglesia, cerca de la Cancha donde juegan Golf, a lado de la casa de los Gochos, del Municipio Lagunilla del Estado Zulia. a quien se le imputa la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 344 del Código Penal vigente. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la ciudadana Fiscal(A) Séptima del Ministerio Público, Dra. MARIA ELENA RONDON, en Representación de la Fiscalia Décima Novena, el imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO, en compañía de su Defensora Dra. Belkis Gonzalez. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, solicita sea otorgado un lapso prudencial de SESENTA (6 0) días continuos a los fines de pronunciarse en cuanto al acto conclusivo respectivo en el presente asunto. Es todo.” Acto seguido se impone al imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numerales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que le asisten y que lo exime de declarar en causa propia, interrogándosele sobre su intención de declarar o no, manifestando el mismo, libre de prisión, apremio y sin juramento :”No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora DRA. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa considera prudente un lapso de treinta días, para que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se pronuncia por un acto conclusivo. Es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, observa esta Juzgadora de los registros llevados por este despacho (copiador de resoluciones e información aportada por el Sistema Juris 2000), que en fecha 26 de julio del 2003, fue presentado ante este Tribunal el imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO, en esa misma fecha se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en lOS numerales 3° y 8° el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día antes referido hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (02) año, seis (06) meses y ocho (08) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que lo procedente en derecho dada la entidad del delito y el lapso trascurrido es fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de cuarenta y cinco (45) días al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado JESUS ALBERTO CHIRINOS CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las 03: 20 horas de la tarde culminó este acto. Regístrese esta decisión.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS


EL FISCALI DEL MINISTERIO PÚBLICO,





IMPUTADO EL DEFENSOR,







LA SECRETARIA,


ABOG. MERCEDES FERMIN


En la misma fecha se registro bajo el No. 1S -012 -05
LA SECRETARIA,


ABOG. ABOG. MERCEDES FERMIN