REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°


DECISION N° 063-06 CAUSA NRO 6E-173-05

En fecha 11 de Marzo del 2.005 fue condenado el ciudadano WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-12-74, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.864, soltero, obrero, hijo de Eudo Padrón (d) y Evangelina Polo, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda Avenida 4 Casa Nª 2, Diagonal a la Agencia de Lotería Don Capri Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, por parte del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano AURELIO MUÑOZ.-

Ahora bien, este Tribunal en fecha 14-11-05 según Resolución NC 760-05 acordó otorgar al penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el Artículo 494 en concordancia con el Ordinal 1ª del 479 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: a.) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; b.) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; c.) Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal cada 30 días, por el lapso que le falta para cumplir su pena principal, es decir hasta el día 06-01-2.008; d.-) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Posteriormente, este despacho recibe comunicación Nº 4336-2.005 de fecha 07/12/05 suscrita por la Delegada de Prueba Berenice adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con la conducta asumida por el Penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.864, y donde participan entre otras cosas lo siguiente: “... En conclusión y en vista al comportamiento inaptado del caso la pareja procedió a retirarle el apoyo familiar brindado en la primera entrevista, sin responsabilizarse sobre la suerte del mismo. Se observa en la Señora que percibe en el penado incapacidad de reinsertarse socialmente, desechando cualquier posibilidad de superar los problemas por los cuales atraviesa actualmente el penado…”; Por todo lo antes señalado, este Tribunal considera procedente en Derecho Revocar el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado a dicho penado, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-12-74, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.864, soltero, obrero, hijo de Eudo Padrón (d) y Evangelina Polo, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda Avenida 4 Casa Nª 2, Diagonal a la Agencia de Lotería Don Capri Los Puertos de Altagracia Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordena librar Orden de Captura al mencionado penado, remitiéndolas con los correspondientes oficios a los diferentes organismos policiales del estado. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,


DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO (s),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 063-06. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 020-06, 021-06 remitiéndose al Alguacilazgo con oficio Nº 455-06; Así mismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con oficio N° 456-06 y a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio Nª 457-06. Igualmente se libraron Órdenes de Captura y se remitieron con oficios Nros. 458-06, 459-06, 460-06, 461-06, 462-06, y 463-06.
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/mr