REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, TRES (03) DE FEBRERO DE 2006
194° y 145°

DECISION N° 057-06 CAUSA N° 1C-1783-06

Por cuanto en fecha 02 de Febrero de 2.006, se recibió del Departamento de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal escrito suscrito por la Dra. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Especializada (E) 37° del Ministerio Publico, en el cual solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, de la causa seguida al imputado JHORMAN JOSÉ CASTELLANO VALERA, quien fuere presentado por ante este Tribunal el día Jueves Veintiséis (26) de Enero de 2.006, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, decretándosele en esa misma fecha una medida cautelar contenida en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la detención en su propio domicilio. Declinatoria que como se expresó anteriormente fue solicitada por la mencionada Fiscalía con la finalidad de ser presentada ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que el prenombrado ciudadano sea Juzgado por sus Jueces naturales, de conformidad con lo establecido en el Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 en su Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “ que si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente”. Dicha declinatoria se hace en razón de haberse comprobado por labores investigativas de la Fiscalia que el imputado era mayor de edad para la fecha en la cual presuntamente cometió el hecho punible, tal como se evidencia del acta de entrevista realizada a la ciudadana CRISEIDA MARIA BRACHO MÉNDEZ, por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público; en su carácter de progenitora del ciudadano Jhorman Castellano Valera, la cual corre inserta al folio Veintiuno (21) de la causa y en la cual se observa que el ciudadano Jhorman Castellano nació el día 30-12-1.986, el cual contaba con Diecinueve (19) años al momento de cometer el hecho punible, entrevista que fue reforzada con la consignación del Acta de Nacimiento correspondiente al mencionado ciudadano, que corre inserta al folio Veintidós de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ordena declinar la competencia de la causa seguida al joven adulto JHORMAN JOSÉ CASTELLANO VALERA al Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la mencionada Ley Especial, en consecuencia, se ordena el ingreso del imputado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde deberá quedar recluido y a la orden del Juzgado de Control de Guardia que por distribución le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ordena REMITIR la presente causa, al Departamento de Alguacilazgo según oficio N° 334-06, para su remisión el día de mañana 04-02-06 al Juzgado de Control de Guardia que por distribución le corresponda conocer. TERCERO: Se ordena oficiar bajo el N° 341-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarles el ingreso del imputado y que debe ser trasladado a esta sede el día SABADO 04-02-06 A LA UNA DE LA TARDE. CUARTO: Se acuerda notificar al Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MORA, en su carácter de Defensor del imputado de autos y a la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la presente decisión, según oficio N° 342-06. QUINTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de notificarle que la causa seguida en contra del imputado Jhorman José Castellano Valero será declinada al Juzgado de Control de Guardia que por distribución le corresponda conocer, debiendo ser presentado el día SABADO CUATRO DE FEBRERO DE 2.006 A LA UNA DE LA TARDE. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 057-06, remitiéndose dicha causa constante de TREINTA Y DOS (32) folios útiles y se oficio bajo los N° 334, 341, 342 y 343-06.


La Secretaria,
CAUSA N° 1C-1783-06
NCP/mv