Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 B.s.) quincenales, en una cuenta de ahorros de la progenitora; asimismo se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente. SEGUNDO: En cuanto a la salud de las niñas, ambos progenitores se comprometen a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por este concepto. TERCERO: En relación a la educación, la progenitora se compromete a cancelar la totalidad de los útiles escolares, incluyendo morral y/o bulto, y el progenitor s.....