REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 02 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: VP31-H-2017-000952
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Andrea Suárez Villalobos Y José Piña González.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 25 de abril de 2017, solicitado por los ciudadanos Andrea Suárez Villalobos y José Piña González., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 30.268.289 y V- 23.473.910, quienes asistieron a la Defensora Nº 016 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, en beneficio del concebido (Nasciturus), de siete (7) meses de gestación, se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Tipos de servicio. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden prestar a estos y a sus familias, entre otros, los siguientes servicios:… f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capítulo XI de esta Le, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materia tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, entre otras.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el Régimen de Convivencia Familiar a favor en beneficio del concebido (Nasciturus), de siete (7) meses de gestación, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a fijar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales lo que equivale a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales. El progenitor utilizara un talonario de recibos que la progenitora deberá de firmar para recibir el dinero. SEGUNDO: Los gastos relacionados con consultar, ecogramas, medicinas y todo lo relativo al parto será aportado por ambos progenitores. TERCERO: Los gastos de educación como uniformes escolares serán aportados por el progenitor en su totalidad mientras que los gastos de útiles serán cubiertos por la progenitora. El transporte escolar será aportado por ambos. CUARTO: Los gastos de atención y asistencia médica los cubrirá la progenitora y los gastos de medicamentos los aportara el progenitor. QUINTO: En época de navidad para los días 24 y 25 de diciembre el progenitor aportara vestido y calzado a su hijo y para el 31 de diciembre y 01 de enero de la misma forma lo hará la progenitora. SEXTO: Cada cuatro meses ambos progenitores aportaran vestido y calzado a su hijo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dos (2) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 03.
MBR/avrp
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