REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2014-002139.
Causa: Resolución de Contrato.
Demandante: Emperatriz Francisca Franco Medina.
Demandados: Janeth Chiquinquirá Mejias Adrianza y Fernando José Casanova Rangel (Fallecido)
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, nacida en fecha 11/08/2006.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante demanda presentada por la ciudadana Emperatriz Francisca Franco Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.567, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Martín Avelino García, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.862, en contra de los ciudadanos Janeth Chiquinquirá Mejías Adrianza y Fernando José Casanova Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.721.719 y V-7.713.025.
La anterior demanda fue admitida en fecha 10 de mayo de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 17 de diciembre 2010, fue declinada la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 22 de marzo de 2011 el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, se avoco al conocimiento del presente asunto, ordenándose librar boletas a la partes intervinientes en el presente asunto y al fiscal de ministerio público.
En fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, repuso la causa al estado de subsanar el libelo de la demanda de conformidad con el artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando un lapso de 3 días de despacho a la parte demandante para que presente un nuevo libelo de demanda con las subsanaciones ordenadas.
En fecha 16 de julio de 2012, el nuevo escrito de demanda es admitido por la extinta Sala de Jucio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 3, ordenándose entre otras cosas, la citación de las ciudadanas Janeth Chiquinquirá Mejias Adrianza (parte demandada en el presente asunto) y Wendy Karina Atencio Perdomo (en representación de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) heredera del ciudadano Fernando José Casanova Rangel hoy fallecido).
Este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la boleta de notificación de las demandadas y del fiscal de ministerio publico especializado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En esta orden de ideas este Juzgador, tomando en consideración el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.
La perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal, y así se declara.
Examinadas las actas procesales, se observa que desde el día 20 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, en consecuencia, este Sentenciador observa que la presente causa se encuentra perimida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Perimida la instancia en la presente demanda de Resolución de Contrato, incoada por la ciudadana Emperatriz Francisca Franco Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.567, en contra de los ciudadanos Janeth Chiquinquirá Mejías Adrianza y Fernando José Casanova Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.721.719 y V-7.713.025.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3° de Mse La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 02. La Secretaria.
MBR/FP*