REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

Asunto: VP31-H-2017-000944.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Jusneidy Karina Amel Gómez y Keivy David Mercado Palencia.
Niñas: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad y de dos (02) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de abril de 2017, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos Jusneidy Karina Amel Gómez y Keivy David Mercado Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.284.896 y V-18.284.921, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima (10°) Abg. Claritza Blanchard, en beneficio de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad y de dos (02) años de edad, nacidas en fechas: 30/03/2007 y 27/02/2015, respectivamente, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes, admitido en esta misma fecha, en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El progenitor cancelara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 B.s.) quincenales, en una cuenta de ahorros de la progenitora; asimismo se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente. SEGUNDO: En cuanto a la salud de las niñas, ambos progenitores se comprometen a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por este concepto. TERCERO: En relación a la educación, la progenitora se compromete a cancelar la totalidad de los útiles escolares, incluyendo morral y/o bulto, y el progenitor se compromete a cancelar los uniformes, incluyendo calzados de diario y educación física. Las colaboraciones y/o cualquier otro gasto extra, incluyendo el transporte escolar, será cancelado por ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a la época decembrinas, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de las niñas para los días 24 y 25 de diciembre (equivalente a cien ml bolívares mínimo para casa niña) más un juguete acorde a la época, con la finalidad de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de sus hijos, y el progenitor se compromete a cubrir los gastos de las niñas para los días 31 de diciembre y 1° de enero (equivalente cien mil bolívares mínimo para cada niña) más un juguete acorde a la época. QUINTO: Ambos padres acuerdan que en el mes de junio de cada año, le compraran ropa y calzado a las niñas, para cubrir fallas.”
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos MgSc. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 04. La Secretaria.
MBR/kg.