REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000937
Causa: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yendry Antonio Uzcategui Abreu y Yuraine Aurora Vera Guerrero.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 meses de edad, nacida en fecha 06/07/2016

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 20 de abril de 2017, contentiva de Homologación de Régimen de Convivencia, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos Yendry Antonio Uzcategui Abreu y Yuraine Aurora Vera Guerrero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.171.292 y V- 25.553.004, en beneficio de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 meses de edad, nacida en fecha 06/07/2016 . En tal sentido, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 202: “Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescente, pueden prestar a éstos y a sus familias, entres otros, los siguientes servicios.
f) Estimulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrán promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, conforme al procedimiento señalado en la Sección Cuarta del Capitulo XI de esta Ley, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materias tales como: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre otras”.
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes 02 de febrero de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño autos, de la siguiente manera:”PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija fuera del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de nueve de la mañana (9:00am) hasta las seis y treinta (6:30pm) y los fines de semanas serán alternados por los progenitores. SEGUNDO: ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y estrechar sus lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija. TERCERA: en época de navidad y fin de año los días 24 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con su progenitora y los días 25 y 31 de Diciembre compartirá con su progenitor, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran estos días. CUARTA: en el día del cumpleaños de la niña los progenitores compartirán medio día cada uno con su hija, al igual el día del niño. QUINTO: en época de vacaciones, semana santa y carnaval la niña compartirá con sus progenitores. SEXTO: el día de la madre la niña lo pasara con la progenitora al igual que el día del padre lo pasara con su progenitor.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria”.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3° MSE LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS MgSc. Nancy Adriana Ovalle


MBR/garc.-



En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 06- La Secretaria.