REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-H-2017-000913.
Causa: Homologación de Obligación de Manutención.
Solicitantes: TERESA DE JESUS MORAN VARGAS Y ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO
Niño: se omite nombre por razon de ley en el artículo 65 de la LOPNNA, de seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud en fecha 18 de abril de 2017, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos TERESA DE JESUS MORAN VARGAS y ANTONIO VALENTIN CONDORE PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.494.254 y V- 13.460.561, a favor del niñoSE OMITE NOMBRE POR RAZON DE LEY, de seis (06) años de edad, nacido en fecha 21/10/2010; mediante auto dictado en la presente fecha este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo en concordancia con el artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y la admite. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convencimiento celebrado por las partes en fecha 06 de abril de 2017 no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de abril de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200, 000,00), de los cuales hará transferencia directamente al colegio, transporte y terapia y la diferencia del pago la depositara en una cuenta corriente del B.O.D. De la ciudadana Teresa Moran para los gastos de alimentación del niño, los cinco días de cada mes. Sin embargo cualquier alimento que consiga el padre para la merienda y la alimentación del niño también se lo llevara para colaborar un poco más con la manutención del niño. GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres pagan un seguro para hospitalización y emergencias de Andrés David Condore lo que no cubre los seguros será pagado en un porcentaje del 50% cada padre previa presentación de recipes y facturas y se pagan de inmediato. GASTOS ESCOLARES: el padre cubrirá el 100% de la mensualidad del colegio y del transporte y los gastos del inicio del año escolar tales como inscripción, útiles escolares, uniformes y de cualquier otro enser escolar será pagado 50% cada parte. Estos gastos deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS DE NAVIDAD: El padre aparte de la pensión mensual aportara el 50% para los gastos para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos el niño a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad y la madre pagara el otro 50%. La fecha tope para pagar estos gastos es el 20 de diciembre de cada año. Y Nosotros, Teresa Moran y Antonio Condore declaramos que estamos totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Y será revisable cada 6 meses. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo”.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 3° MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS MgSc. Nancy Adriana Ovalle
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 1- La Secretaria.
MBR/mag.-
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