este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACION) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.