Asunto: VP21-L-2011-436

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: JOSÉ GREGORIO REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.635.900, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por el profesional del derecho JUAN ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No.139.444, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: sociedad mercantil GUARDIANES MARA CA, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de abril de 1971, quedando anotado bajo el No. 34, tomo III, representada judicialmente por el profesional del derecho ALDO GUILLERMO YEPES GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 72.740, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Y el CONSORCIO BRICONCA & JIBELL CA, inscrito ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, el día 21 de julio de 2009, bajo el No.51, Tomo 53, de los libros llevados ante esa Oficina Notarial, representado judicialmente por el profesional del derecho JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 56.872, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes, primero (01) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LUGO contra la sociedad mercantil GUARDIANES MARA CA, y contra el CONSORCIO BRICONCA & JIBELL CA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LUGO, por sí ni por medio de representante judicial alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN LABORAL. Se deja expresa constancia de la presencia el profesional del derecho ALDO GUILLERMO YEPES GONZÁLEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES MARA CA, así como, el profesional del derecho JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ en su carácter de representante judicial del CONSORCIO BRICONCA & JIBELL CA. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LUGO contra la sociedad mercantil GUARDIANES MARA CA, y contra el CONSORCIO BRICONCA & JIBELL CA.
SEGUNDO: Se exime al ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES LUGO del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE DEMANDADA,




TÉCNICO AUDIOVISUAL
LA SECRETARIA.