REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-001674
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012002508

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
BENEFICIARIO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas oficio remitido a este Tribunal por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante el cual consigna un (01) cheque de gerencia Nº 00011506, de fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), librado contra el Banco de Venezuela, por un monto de MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.670,09) a nombre de este Tribunal a favor del adolescente OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, consignando el mencionado cheque de gerencia.

PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, a nombre del adolescente JOSE DAVID GRANDA CASTRO, siendo autorizada la ciudadana MAIRA MARGARITA GRANDA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.355, en su carácter de hermana, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor del adolescente y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA., a favor del adolescente de actas. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Y Para El Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre del adolescente OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MAIRA MARGARITA GRANDA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.355, en su carácter de hermana a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hermano; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
• FIJAR la cuota mensual a favor del adolescente JOSE DAVID GRANDA CASTRO, en la cantidad de dinero equivalente UN SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, que en la actualidad alcanza un monto de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 247,00), la cual será entregada por cada mes del año, en la forma establecida por el Tribunal, siguiendo los procedimientos administrativos conducentes.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MAIRA MARGARITA GRANDA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.169.355, actuando en representación legal de la adolescente de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de su hermano.

En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA., a favor del adolescente JOSE DAVID GRANDA CASTRO.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Para participar a la entidad bancaria BICENTENARIO lo ordenado por este Tribunal se ordena oficiar bajo el Nº 1177-12.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de octubre de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
El Juez 1° M. S. E.

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012002508, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

Abg. ZULAY LOPEZ