SENT. 418-12


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°

DEMANDANTE: S.M BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A

DEMANDADO: JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el abogada en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, en contra de los ciudadanos JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.011.996, en su carácter de deudor y al ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.576.448, en su condición de fiador, ambos con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que los mencionados ciudadanos se constituyeron en deudores de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINEINTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.544,80), equivalente a (283,83) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 29-06-2012, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 29-06-2012, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al día que conste en acta la intimación del último de los demandados.
En fecha 16 de julio de 2012, el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.005, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios al Alguacil del Tribunal. En fecha 19-07-2012, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la intimación de la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA, ya identificados en actas, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ROBERTO JOSE FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 184.924, parte demandada en el presente juicio; expuso: Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renunció al término que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renunció expresamente al terminó de la contestación y con la finalidad de poner fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial a pagarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) que comprende el pago de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de ejecución de la siguiente manera: La cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que se entregaron en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el remanente que es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo) pagaderos en dos (02) cuotas la primera de ellas DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo) el día Sábado veinte (20) de Octubre 2012, y la otra cuota de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo) el día Martes veinte (20) de Noviembre de 2012. Presente en este acto los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, identificada en actas, representada en este acto por los abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON PEREZ, Inpreabogado bajo los Nos. 23.005 y 117.926, respectivamente, expusieron: Aceptamos la forma de pago que hace el demandado en convenimiento quedando expresamente establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a mi representa ha solicitar la ejecución como si fuere de plazo vencido; así mismo le solicitamos al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación, queda establecido que las cuotas deberán ser canceladas mediante la cuenta No. 01340073330731062375 del Banco Banesco, a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACION. Igualmente pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y proceda a remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa. Asimismo, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de la transacción de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción realizada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas, el pago de las obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la transacción, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMACION) que intentó la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Primero (1°) de Octubre de dos mil doce (2012) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:00 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el No. 418-12.-


EL SECRETARIO,