REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Octubre de 2012
202° Y 153°
Causa No. 13C-21.910-12. Decisión No. 1.289-12
Celebrada como ha sido en el día de hoy la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial extraordinaria 6.078, decreto Nº 9.042 de fecha 15-06-12 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 312 con vigencia anticipada según Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió conforme a los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes primero (01) de Octubre de 2012, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30AM); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 309 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ciudadana ABOG. NEVI MALDONADO, en su carácter de Secretaria (s) de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ, así mismo se encuentra presente el ciudadano ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, conjuntamente con su defensor privado el profesional del derecho ABOG. RUBEN MORENO FRANCO, asimismo se deja constancia de la inasistencia de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA en su carácter de Victima quien se encuentra debidamente notificada del presente acto, tomando la palabra la ciudadana Jueza Décima Tercera de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 43 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente al imputado en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación; y expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25 de Mayo de 2012, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.213.410, toda vez que existen fundados elementos de convicción que incriminan al referido ciudadano, como AUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA, cuyo hecho punible se suscitaron en fecha 25-04-2012, siendo las 10:45 horas de la mañana, específicamente en la Avenida Libertador, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar suficientemente explanadas en el escrito acusatorio de manera precisa clara, igualmente ratifico todos los medios probatorios ofrecidos para el juicio oral y publico, indicados y determinados en el capitulo 5 del escrito acusatorio, tanto las pruebas testimoniales, las pruebas periciales y documentales en el ofertadas, en las cuales se indican la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, igualmente las testimoniales de los ciudadanos testigos y victimas directas del hecho punible con sus identificaciones e igualmente con indicación a la pertinencia y necesidad quienes expondrán en el juicio las circunstancias como tuvieron conocimiento del hecho punible, las documentales periciales e instrumentales igualmente debidamente identificada con indicación del órgano de prueba que lo practico, y pertinencia y necesidad, los medios de prueba ofertados en el escrito acusatorio fueron obtenidos legalmente en la fase investigativa, solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, ya que el mismo cumple con todos los parámetros establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aun vigentes, incluyendo todos y cada uno de los elementos probatorios promovidos, solicito igualmente decrete el Auto de Apertura a Juicio, en contra del imputado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN y se mantenga la Medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Finalmente aun cuando ratifico la acusación que nos ocupa de conformidad con el artículo 313 numeral 1 y a los efectos de subsanar dicha acusación por presentar la misma un defecto de forma, dejo sin efecto el párrafo que encabeza el capitulo III intitulado de los elementos de convicción y los fundamentos de la imputación, pues dicho párrafo hace referencia a unos hechos que no se compadecen con la causa que nos ocupa, los hechos de la misma se encuentran de manera por demás detallada en el capitulo II, titulado de la Relación del Hecho que se Imputa, en el cual se deja expresa constancia sobre las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y sobre la aprehensión del hoy imputado; sin embargo ratifico en este acto todo y cada uno de los elementos de convicción numerados en el referido Capitulo III, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN; titular de la cédula de identidad No. V- 19.213.410, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-1980, de 31 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio del buhonero, hija del ciudadano José Briceño y de la ciudadana Martha Luisa Boscan, residenciado en Barrio Sur América, Diagonal de la Prefectura Nuestra Señora del Carmen, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-7230812 (mama), y quien expone: “yo me voy a juicio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, a cargo del ABOG. ABOG. RUBEN MORENO FRANCO, quien expone: “mi defendido no es responsable de lo cual lo están acusando, que quien cometió el delito fue el menor OMER JOSE CASTILLO, ratifico el escrito de contestación presentado en tiempo hábil por la defensa anterior, y solicito una medida menos gravosa, y en caso de no acordar con lugar la excepción presentada solicito el pase a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido, igualmente solicito la comunidad de la prueba ofertada por el Ministerio Publico aun en los casos de que ella renunciara a esas pruebas, Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones.
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda.
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Así las cosas, como punto previo pasa a pronunciarse con vista al escrito de contestación a la acusación presentado oportunamente, por la Defensa en la persona de la Abogada EDITH VASQUEZ DE VIELMA, Defensa Privada y ratificada en esta audiencia por la actual defensa Abogado RUBEN MORENO en el cual presenta la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que la Acusación promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, específicamente el numeral 1 y 2 del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación adolece de graves vicios de indeterminación y falta de fundamento ya que el mismo no establece con claridad y certeza las circunstanciada que determinan la autoría de mi defendido de los hechos que se le imputan.
En primer termino a los fines de verificar si la excepción presentada es tempestiva conviene señalar que en armonía con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los lapsos procesales y, a tal efecto se ha sostenido: “... La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de la partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica...” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el juicio de Juan Carlos Rodríguez Escobar, exp. N° 00-3112, sentencia N° 1021), por lo que al examinar el escrito de contestación a la acusación fiscal presentado por la defensa se observa que fue presentado oportunamente dentro del lapso previsto en el artículo 328 vigente para la fecha del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que la defensa confunde las excepciones con las cargas de las partes en la Presentación de excepciones (numeral 1) y solicitud de medida cautelar (numeral 2), todo lo cual el argumento jurídico no corresponde con lo expresado por la defensa por lo que en virtud del principio iuris novi curia, cabe destacar que la excepción esta orientada al contenido del numerales 1 y 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace referencia numeral 1 a la identificación del imputado; y ser observa con meridiana claridad que el escrito acusatorio se describe plenamente la identificación y domicilio del imputado e incluso donde se encuentra actualmente en condición de privado de libertad preventivamente, por lo que no le asiste la razón a la Defensa en este particular; Con respecto al numeral 2 Por cuanto la acusación carece de una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados; Ahora bien, del análisis exhaustivo realizado al escrito acusatorio se observa que la misma posee un capitulo referido a los hechos en el cual el Ministerio Publico detalla las circunstancias de tiempo modo y lugar de la perpetración del hecho punible, así como la conducta desplegada por el imputado de autos ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la excepción presentada por la Defensa contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Siguiendo con el orden procesal a los fines de resolver lo pertinente se precisa destacar que esta conferida al Tribunal de control una vez finalidad la Audiencia Preliminar decidir conforme lo dispone los artículos 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Artículo 312. Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. (...) Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda. 1.- En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda., en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible; 2.- Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima; 3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley; 4.- Resolver las excepciones opuestas; 5.- Decidir acerca de medidas cautelares; 6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos; 7.- Aprobar los acuerdos reparatorios; 8.- Acordar la suspensión condicional del proceso; 9.-Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación del imputado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, en tales hechos, por los cuales ha sido acusado y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensa, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal de los acusados donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA; por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en su escrito acusación, medios para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, todo de conformidad con lo dispuesto en el 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de mantener la Medida Privativa de Libertad realizada por el representante de la vindicta publica este Tribunal considera que lo procedente es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, pues al examen observa que las circunstancias por las cuales fue decretada la medida de privación de libertad no han variado, además de evidenciarse que existe peligro de fuga por cuanto la pena a imponer supera con creces los diez años, amen de apreciar las circunstancias que rodean el caso, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Acusado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, antes identificado, expone: “NO QUIERO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción presentada por la Defensa contenida en el artículo 28 ordinal 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificada en este acto por la Fiscalia 1° del Ministerio Público, contra del acusado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias de conformidad con lo establecido en los 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado ADRIAN JOSE BRICEÑO BOSCAN; titular de la cédula de identidad No. V- 19.213.410, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-12-1980, de 31 años de edad, Estado Civil concubino, de profesión u Oficio del buhonero, hija del ciudadano José Briceño y de la ciudadana Martha Luisa Boscan, residenciado en Barrio Sur América, Diagonal de la Prefectura Nuestra Señora del Carmen, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-7230812 (mama), como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA BIANCARDI OROPEZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 314 con vigencia anticipada Gaceta Oficial Extraordinaria 6.078, Decreto N° 9.042 de fecha 15-06-12 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Se acuerda proveer las copias solicitadas, dejándose constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese publíquese y déjese copia certificada en los copiadores llevados por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NEVI MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la decisión interlocutoria bajo el Nº 1.289-12
LA SECRETARIA(S),
ABOG. NEVI MALDONADO.
Causa Nº 13C-21.910-12.
Asunto Juris N° VP02-P-2012-010234
YIMF/Silvia
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