Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-SU COMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil KEYSTONE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de febrero de 2004, bajo el No.64, Folio 340, Tomo 7-A, debidamente asistido por la abogada Adriany E. Rivero. C, contra el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2010 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA".
2.-CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
3.- FIRME La sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2026, por EL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓ DE ESTE JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO-OCCIDENTAL, mediante el cual declaro la Perención de la instancia en el recur.....