Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Recurso de Hecho interpuesto por el abogado en ejercicio JAIRO LUGO, inscrito en el Inpreabogado con el N°42907, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE JAVIER LUGO, ejercido en contra del auto dictado en fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual señaló que se abstiene de oír la apelación propuesta, hasta tanto se verifique las notificaciones correspondientes, todo ello dictado en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoare el ciudadano JORGE JAVIER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.087.894, en contra de la JUNTA DE.....