´Por los fundamentos antes expuestos, en fuerza de los argumentos vertidos y siendo que los mismos no son contrarios a la Ley, a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano WUILMER ANTONIO FINOL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.431.227, en contra del ciudadano AMORIN LOPEZ MARTINEZ MARQUEZ, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.071.593, y la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS EL MIRADOR, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de junio de 2009, bajo el Nº 5, Tomo 59-A, Rif. J-29787365-1, d.....