Expediente No. 9411-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, OCHO (08) DE ABRIL DE 2026
215° Y 166°
Consta de los autos, DEMANDA POR TERCERIA, incoada por el ciudadano EDUARD ENRIQUE RANGEL, por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que riela en los folios 01 al 02 del presente expediente.
La citada demanda de tercería fue recibida en fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2.026) se dictó sentencia 024-2026 declinando la competencia por la cuantía y se libró oficio 3420-151-2026.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026) el demandante presento escrito desistiendo del procedimiento.
En fecha ocho de abril de dos mil veintiséis (2.026) el tribunal dictó auto dejando sin efecto la sentencia número 024-2026 de fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) y el oficio de remisión identificado con el número 3420-051-2026 de la misma fecha.
DESISTIMIENTO
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), el demandante de autos, EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, consigno escrito desistiendo del presente procedimiento de Demanda de Tercería, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:… PRIMERO DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA “De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta a las partes para desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, vengo por medio del presente escrito a manifestar mi voluntad expresa de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, es decir, DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA, de la presente Terceria.
Hago notar a este Tribunal que, toda vez que no se ha dictado sentencia definitivamente firme que haya pasado con autoridad de cosa juzgada, y que no se ha materializado el traslado del expediente al Superior, el suscrito opta por el retiro estratégico de esta acción procesal. SEGUNDO FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y RESERVA DE DERECHOS Este desistimiento se fundamenta en la distinción doctrinaria y legal entre el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento. Al respecto, invoco la facultad de RESERVARME EXPRESAMENTE todas las acciones, derechos y privilegios que he asisten como acreedor preferente. Tal como lo establece el artículo 266 del CPC, este desistimiento de la instancia solo extingue el proceso actual, pero no extingue el derecho sustancial. Por tanto, dejo constancia de que Mantengo intacta mi pretensión de cobro por la cantidad de VEINTE MIL DOLARES USD ($20,000.001, la cual se ventila actualmente en sede de apelación. Mantengo la vigencia y plena eficacia de la medida cautelar el Registro debidamente asentada mediante nota marginal en Inmobiliario sobre el inmueble objeto de esta controversia. TERCERO SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Tribunal proceda este a la Solicito respetuosamente que Homologación del presente desistimiento de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del expediente y el cese de cualquier actuación derivada de esta tercería, sin que ello implique renuncia alguna a mis títulos de propiedad o créditos legalmente constituidos… ”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de sus derechos e intereses EDUARD ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.759.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve Horas de la Mañana (09:00 am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.053-2026.
LA SECRETARIA
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