REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
215° - 167°
Exp. Nro. 2124-25
Admisión de Recurso Contencioso Tributario
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano PEDRO BENITO LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.758.879, actuando como heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-41320356-1, asistido por el abogado en ejercicio DAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 205.954; contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al Recurso contencioso tributario bajo examen, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 2124-25 de la nomenclatura de causas llevadas por este archivo de este Tribunal. Asimismo se ordenaron librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y, al Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En la misma fecha (23 de octubre de 2025), este Tribunal ordenó librar los correspondientes oficios de notificación dirigidos a las autoridades anteriormente señaladas, a los fines de hacerles saber de la recepción del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de haber practicado los oficios de notificación Nros. 214-2025 y 215-2025, dirigidos al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y al Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026), el alguacil natural de este Tribunal consignó la resulta positiva de la notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, signado bajo Oficio Nro. 213-2025, en ese orden.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 294 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, este Juzgado Superior pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia, razón por la cual al encontrarse la empresa recurrente domiciliada en esa ciudad y conforme lo dispuesto en los artículos 289 y 338 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo previsto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario Vigente, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), que el lapso para interponer el Recurso Contencioso Tributario será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, se verifica que consta en el folio seis (06) de la pieza principal del expediente judicial, que la notificación de la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, fue recibida por el ciudadano Pedro Benito López Alvarado, identificado al inicio de la presente sentencia interlocutoria, quien señaló su carácter de heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA, en razón de lo cual la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del precitado texto orgánico.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (18 de agosto de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario (23 de octubre de 2025), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020) concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio de despacho, el cual se detalla de la siguiente forma:
• Agosto: En este mes no se computa ningún día, ya que para la fecha de la notificación del aludido acto administrativo impugnado (18 de agosto de 2025), estaba vigente el receso judicial.
• Septiembre: 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30.
• Octubre: 1, 2, 6,7, 8, 9, 13, 14, 16, 16, 22 y 23.
Total: 19 días de despacho, por lo cual, este Juzgado Superior considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
El contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario vigente, contra la Resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del mencionado instrumento normativo, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario de 2020, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad e interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Pedro Benito López Alvarado, up supra identificado, manifiesta que actúa como heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA, al efecto consignó en copias simples el certificado de solvencia de sucesiones y donaciones (Ver folios once (11) al catorce (14) del expediente judicial), así como el acta de defunción del ciudadano NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA, (Ver folio quince (15) del expediente judicial), el cual acredita la filiación existente del difunto con el heredero.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho ciudadano este Tribunal estima que el ciudadano Pedro Benito López Alvarado tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la contribuyente, y así se declara respectivamente.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por ciudadano PEDRO BENITO LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.758.879, actuando como heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-41320356-1, asistido por el abogado en ejercicio DAN PIRELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 205.954; contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025); sustanciado bajo el expediente Nro. 2124-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano PEDRO BENITO LÓPEZ ALVARADO, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio DAN PIRELA, anteriormente identificado, actuando como heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA; contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
2-. Se Declara ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano PEDRO BENITO LÓPEZ ALVARADO, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio DAN PIRELA, anteriormente identificado, actuando como heredero de la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA; contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/JFN/2025-006653, dictada en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el dieciocho (18) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria Accidental,
Abog. Diosana García.
En la misma fecha (08 de abril de 2026) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026. Asimismo, se libraron oficios de notificación Nro. _______-2026, Nro._______-2026, dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Boleta de notificación dirigida a la Sucesión NOLBERTO JOSÉ LÓPEZ PALENCIA.
La Secretaria Accidental,
Abog. Diosana García.
MIAC/dg.-
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