III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID COROMOTO YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.819.198, a la ciudadana ELENA COROMOTO BECERRIT de YANEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.727.990, en su condición de cónyuge, junto a los ciudadanos DIONNY RAFAEL YANEZ BECERRIT, ELENINNA YSABEL YANEZ de GOOD, WILMER SEGUNDO YANEZ BECERRIT, DANNY RAMÓN YANEZ BECERRIT y ELIANA JOSEFINA YANEZ BECERRIT, titulares de las cédulas de identidad números V-18.064.157, V-11.455.755, V-12.466.989, V-14.235.077 y V-15.553.475, respectivamente, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 93.....