Sentencia. 77-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Siete (07) de mayo de 2026
216° y 167°
DEMANDANTE:SOCIEDAD MERCANTIL LUIS PAREJO SUCESORES, C.A. domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 1977, bajo el N°77, Tomo 22-A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SALADS2GO, C.A. domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el N°3, Tomo 5-A, de fecha veinte 20 de enero de 2011, y modificado su nombre según acta de asamblea de accionistas de fecha ocho (08) de Marzo de 2012 debidamente registrada bajo el N°43, Tomo 44-A, del Registro mercantil ya mencionado.
MOTIVO: DESALOJO.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil dieciocho (2018), se recibió la demanda, signada con el Nº 19130-18, posteriormente en fecha cuatro (04) de Julio de 2018, este Tribunal admitió la presente demanda, conforme a derecho y se ordeno emplazar a la Sociedad Mercantil demanda, así mismo se ordeno librar recaudos y boleta de citación.
En fecha nueve (09) de Julio del mismo año, la parte actora consigno documento poder, debidamente Notariado, el cual les otorga la cualidad para llevar el presente proceso.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2018 se libraron los recaudos de citación correspondientes.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2018, la alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante exposición, que no fue posible practicar la citación de la parte demandada, consignando las boletas de citación con sus compulsas.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, la parte actora solicito mediante diligencia, sea practicada la citación por vía Cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cumpliendo conforme a lo solicitado en fecha Treinta y uno (31) de Julio del mismo año.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2018, la parte actora solicito mediante diligencia, la fijación correspondientes de los carteles de citación.
Proveyendo conforme a lo solicitado en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2018.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2018, la parte actora consigno mediante diligencia los carteles debidamente publicados en los Diarios de mayor circulación de la localidad.
De igual manera en fecha cuatro (04) de febrero del 2019, el secretario de este Tribunal dejo constancia mediante exposición que cumplió con la fijación del cartel de citación en la dirección indicada en actas.
En fecha cinco (05) de febrero se agregaron los ejemplares de los diarios publicados.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2019, la parte actora solicito, sea designado defensor Ad-litem, a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de abril del 2019, se ordeno mediante auto Notificar a la defensora Ad-litem MIRIAN PARDO CAMARGO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N°49.336.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día veinticinco (25) de abril del 2019; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las (2:00 .p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 3160-2018
MIGV/KHG/jr.
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