DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada al ciudadano: MANUEL ANGEL CHACIN, venezolano, natural de Castillete Municipio Páez, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-58, titular de la cedula de identidad N° 7.759.207, hijo de José Ramón Vanegas y de Reina Chacin, y residenciado en el Barrio Los Altos, sector El Ancianato, entrando por la Carnicería Hermanos Pírela, casa sin numero, Santa Bárbara Municipio Colon del Zulia, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de .....