REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 103-09 CAUSA 6E-745-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-01-09, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JESUS ALEJANDRO VILLASMIL APALMO, titular de la cédula de identidad N° 20.846.169, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1986, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Lisbeth Apalmo y Jesús Villasmil, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, detrás de la Pepsi Cola, casa S/N. A media cuadra de la Casa Comunal, color azul, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y FRANK ALEXIS EPIAYU EPIAYU, indocumentado, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1986, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Agustín Torres y Enoe Epiayu, residenciado en el Barrio Pueblo Bolivariano, detrás de la Pepsi Cola, casa S/N. a media cuadra de la Casa Comunal, Municipio San Francisco, Estado Zulia, cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio de José Miguel Martínez González y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que los penados JESUS ALEJANDRO VILLASMIL APALMO y FRANK ALEXIS EPIAYU EPIAYU, fueron detenidos en fecha 19-11-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, llevan detenidos: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándoles por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En consecuencia los mencionados penados cumplirán la Pena Principal el día: 09-06-2018.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-04-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-04-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-01-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 07-07-2019. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados JESUS ALEJANDRO VILLASMIL APALMO Y FRANK ALEXIS EPIAYU EPIAYU , plenamente identificados en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 103-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,



HCV/gladys.-