REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCION N° 101- 09. CAUSA N° 6E-743-09.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 03-02-2009 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual condena al ciudadano: MANUEL ANGEL CHACIN, venezolano, natural de Castillete Municipio Páez, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-58, titular de la cedula de identidad N° 7.759.207, hijo de José Ramón Vanegas y de Reina Chacin, y residenciado en el Barrio Los Altos, sector El Ancianato, entrando por la Carnicería Hermanos Pírela, casa sin numero, Santa Bárbara Municipio Colon del Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ejusdem cometido en perjuicio de la menor KELLY ALVAREZ.- este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION en la presente Causa; y por cuanto se observa que el penado de autos se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES TRECE DE MARZO DE 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada al ciudadano: MANUEL ANGEL CHACIN, venezolano, natural de Castillete Municipio Páez, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-58, titular de la cedula de identidad N° 7.759.207, hijo de José Ramón Vanegas y de Reina Chacin, y residenciado en el Barrio Los Altos, sector El Ancianato, entrando por la Carnicería Hermanos Pírela, casa sin numero, Santa Bárbara Municipio Colon del Zulia, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 Ejusdem cometido en perjuicio de la menor KELLY ALVAREZ; y por cuanto se observa que el nombrado penado se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día VIERNES TRECE DE MARZO DE 2009, a las nueve de la mañana (9:00 a m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 101-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.786-09.- Y a la Unidad de Defensa Publica bajo el Nro. 787-09

El Secretario,



HCV/ysabel
Causa 6E-741-09..