REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° Y 150°


DECISION N° 100-09.- CAUSA N° 6E-194-01.-

El presente proceso seguido en contra del penado WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.413, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, en perjuicio de LISETH CAROLINA DELGADO AREVALO.

En fecha 02/11/2005, se le otorgó al mencionado penado, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la cual se -evidencia que el penado- WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, cumpliría la pena en confinamiento en fecha 01-04-2013, y la sujeción a la vigilancia, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena la cumpliría en fecha 26-04-2018; ordenando la comparecencia por ante este Despacho del penado en mención, haciendo caso omiso el mismo de las reiteradas veces del llamado del Tribunal, es por lo que éste hace las siguientes consideraciones:

Consta al folio (917 pieza 4) de la presente causa, oficio N° 2532 de fecha 27/11/2008 emanada del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico-San Juan de los Morros, mediante el cual informa que el penado de autos no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por éste Despacho registrando su última presentación en fecha 03/01/2008, igualmente consta al folio (925 pieza 4) oficio No. 070-08 del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico San Juan de los Morros, mediante el cual informa a éste Despacho que el penado de autos se ausento voluntariamente de la Granja “Las Mercedes” ubicada en la Av. Brito Figueroa Vía a Camburito de San Juan de los Morros en fecha 13-05-2006, motivo por el cual observa este Juzgador que el penado WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es REVOCAR la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento acordado al penado WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, por infringir los deberes que le impone el artículo 20 del Código Penal, y en consecuencia, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en su contra.- Y así se declara.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, acordado en fecha 02/11/2005, al penado WILLIAM ENRIQUE PIRELA CAMARILLO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-11.286.413, casado y residenciado en el Barrio Cuatricentenario detrás del módulo policial Casa No. 14-62 Maracaibo Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido PENADO y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
JUEZ SÉXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 100-09 y se libró oficios N° 764 al 771-09.-
EL SECRETARIO




HCV/ms**.-
CAUSA N° 6E-194-01.-