REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 093-08.- CAUSA 6E-071-03.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.894.080, quien se encuentra gozando del beneficio de Libertad Condicional, por quince (15) días, para viajar a la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para visitar a su Abuela; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO.
Asimismo, en fecha 30-03-2007, el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, le concedió al penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE BRACAMONTE, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, siendo que la libertad de religión y de culto se encuentra amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 59, como uno de los Derechos Civiles de los ciudadanos de la República, y a su vez constituye un medio de orientación social y espiritual que coadyuva a la reinserción social del penado en la sociedad, y es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE BRACAMONTE, EL PERMISO ESPECIAL de quince (15) días, a partir del Lunes 09/03/2009 hasta el Lunes 23-02-2009 para viajar a la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para visitar a su Abuela; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 09-03-2009 hasta el día Lunes 23-03-09 debiendo presentarse el Delegado de Prueba el día Martes 24-03-09 y por ante este Tribunal el día Miércoles 25-03-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE BRACAMONTE, EL PERMISO ESPECIAL de quince (15) días, a partir del Lunes 09/03/2009 para viajar a la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para visitar a su Abuela; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el día 09-03-2009 hasta el día Lunes 23-03-09 debiendo presentarse el Delegado de Prueba el día Martes 24-03-09 y por ante este Tribunal el día Miércoles 25-03-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes mediante oficio Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de Maracaibo.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 093-09, y se oficio bajo los N° 727 y 728-09.-

EL SECRETARIO,


HCV/ms**.-
CAUSA Nº 6E-071-03.-