REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 26 DE FEBRERO DE 2009
198° Y 150°


RESOLUCIÓN N° 104-09 CAUSA 6E-746-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-08, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado LEUDYS JESUS RINCON, titular de la cédula de identidad N° 18.284.640, venezolano, natural de Maracaibo, 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 19-04.-1983, hijo de Alicia Rincón, residenciado en el Barrio La Musical, avenida 121, casa sin número, Tostadas Edixon, del Estado Zulia, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Omer Enrique Bozo Nava, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado LEUDYS JESUS RINCON , fue detenido en fecha 02-10-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena, lleva detenido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 06-10-2010.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 12-05-2011. ASÍ SE DECLARA.
.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LEUDYS JESUS RINCON, plenamente identificadas en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 104-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.


EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-