REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCION N° 105- 09. CAUSA N° 6E-747-09.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 29-01-2009 por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena a la ciudadana NAIROKIS ELENA PAZ GONZALEZ venezolana, natural de Machiques, de 28 años de edad, cedula de identidad N° 21.372.531, hija de Adelina González y Guanildo Paz, y residenciada el Barrio Catatumbo, calle 30 casa 30-10 Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de ROBERTO VERA. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada, y en consecuencia pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en la presente Causa; y por cuanto se observa que la penada de autos se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES DOCE DE MARZO DE 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 AM), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 29-01-09 por el Juzgado 7° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno a la ciudadana NAIROKIS ELENA PAZ GONZALEZ venezolana, natural de Machiques, de 28 años de edad, cedula de identidad N° 21.372.531, hija de Adelina González y Guanildo Paz, y residenciada el Barrio Catatumbo, calle 30 casa 30-10 Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de ROBERTO VERA; y por cuanto se observa que la penada se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena sus comparecencias ante este Tribunal para el día JUEVES DOCE DE MARZO DE 2009, a las nueve horas la mañana (9:00 AM) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 105-09, se libró boleta citación y de notificación con oficio Nro.793-09.- Y a la Unidad de Defensa Publica bajo el Nro. 801-09
El Secretario,
HCV/ysabel
Causa 6E-747-09..
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