Por tanto, la decisión dictada en el caso de autos por este Tribunal de Control en el procedimiento por admisión de los hechos, en la Audiencia Preliminar, constituye la sentencia firme cuya ejecución de la pena impuesta corresponde al Tribunal de Ejecución, a quien se acuerda remitirle las presentes actuaciones. Ahora bien, en cuanto al señalamiento que hace en el auto mencionado el Tribunal Tercero de Ejecución, en relación a la remisión que debe hacerle este Tribunal de Control no del original de las actas que conforman la presente causa "sino una compulsa de la causa, puesto que hay actuaciones pendientes que el Tribunal de Control tendrá que resolver en relación a los otros imputados a los cuales le libro Orden de Captura", este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por considerarlo pertinente acuerda compulsar la presente causa, y remitir dicha compulsa al citado Tribunal de Ejecución, a los fines consiguientes.
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