REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-001325
ASUNTO : VJ11-S-2003-001325
Resolución:Nº 3C-823-03
Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado GENIS ARBEY NAVARRO SERNA en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados JOSE ANTONIO BLANCO Y PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE ANTONIO BLANCO, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Informe procedente de la Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. Nº 71 Comando Cabimas Estado Zulia, suscrito por el Cabo Segundo (TT) Félix Hernán Riera, en el cual señala: “Que en la Carretera “H” con Avenida 34 de esta ciudad Municipio Cabimas Estado Zulia, ocurrió el día 24 de Julio de 1993 a las 09:00 horas de la mañana, un accidente de tránsito tipo choque entre vehículo dándose uno a la fuga, en el cual los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO resultó lesionado; no se obtuvo testigo presencial del hecho”.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencie la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa el hecho que motivó la investigación es inexistente por cuanto no se ha podido comprobar el tipo de lesiones que sufrió la víctima, es decir, no se encuentra agregado en actas el resultado del examen médico legal que determine el tipo de lesiones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO
El Secretario
Abog. Ernesto Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el Nº 3C-823-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
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