REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-001323
ASUNTO : VJ11-S-2003-001323
Resolución:3C-821-03
Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES Y DE LOS ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 382 del Código Penal Venezolano, perjuicio de AMELY CONCEPCION OTAMENDI PALACIOS (MENOR), este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos: 1.- Acta Policial de fecha 28 de Febrero de 1989 suscrita por el funcionario Detective Albenis José González Castillo, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia, en la cual señala: “Hoy, siendo las 10:15 minutos de la mañana, se presentó comisión de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad, al mando del Agente Juan Vicente Gómez, trayendo oficio y con el cual pasa a disposición de este Despacho al ciudadano Mauricio Antonio Fernández, portador de la cédula de identidad V-02.355.535, él mismo a parece como presunto indiciado en la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia en perjuicio de la menor AMELI CONCEPCION OTAMENDY PALACIOS”. 2.- Acta Policial de fecha 28 de Febrero de 1989 suscrita por el funcionario Detective Albenis José González Castillo, en la cual señala: “Hoy, siendo las 10:40 minutos de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Sub Inspector Eddie Ferrer, hacia el sector 5 Bocas, calle Píritu de esta ciudad, con la finalidad de practicar las averiguaciones por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia; una vez en el mencionado sector ubicamos el Abasto denominado La Rosa, lugar donde habita o reside el ciudadano Mauricio Antonio Fernández y procedimos a realizar una inspección del lugar y luego nos entrevistamos con varias personas del sector quienes manifestaron no tener conocimiento del hecho”.
SEGUNDO: Se inicia la presente investigación en fecha 28 de Febrero de 1989 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia Seccional Cabimas, por denuncia interpuesta por el ciudadano Américo Antonio Otamendy, quien expuso: “Yo me encontraba trabajando y cuando llegué a mi casa mi mujer me contó que había mandado a comprar a nuestra hija a un abasto que está cerca de la casa un litro de leche, entonces vino el tipo que atiende el abasto y le sacó el huevo a mi hija y le dijo que si le daba el papo le daba mil bolívares, entonces mi hija salió corriendo y contó todo”.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencia la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES Y DE LOS ULTRAJES AL PUDOR previsto y sancionado en el ordinal 4º del Artículo 382 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa no se dictó auto-detención ni sometimiento a Juicio, y desde el día 27 de Febrero de 1989, fecha en que se perpetró el hecho, hasta la actualidad, han transcurrido más de trece (13) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el ordinal 7º del Artículo 108 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem. -Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO.
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº 3C-821-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
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