REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2003-001324
ASUNTO : VJ11-S-2003-001324
Resolución:3C-822-03
Vista la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado RANDY RAFAEL FIGUEROA MUCETT en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado WILLIAM JOSE MAVAREZ GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WILLIAM ALEXIS CORDERO COLINA JOSE MAVAREZ GUTIERREZ, este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos: 1.- Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 1993 suscrita por el funcionario Detective Luis Hernández, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia, en la cual señala: “Hoy, siendo las 08:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Detective Amildar Narváez, hacia la calle Carabobo con calle Venezuela, sector Delicias Nuevas, Inmobiliaria Cabimas, Cabimas Estado Zulia, a fin de hacerle llegar una boleta de citación a la ciudadana Azalia Granda; una vez estando presente en la referida dirección nos entrevistamos con dicha ciudadana quien nos manifestó tener conocimiento por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por antes este Despacho a rendir declaración”. 2.- Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 1993 suscrita por el funcionario Detective Luis Hernández, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala: “Hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana, me trasladé en compañía del funcionario Alberto González, hacia la Avenida Intercomunal, sector Bello Monte, Compañía Indica, Cabimas Estado Zulia, a fin de tratar de localizar y detener al ciudadano WILLIAM MAVAREZ, quien aparece como presunto indiciado en la presente averiguación; una vez presente en la referida dirección, nos entrevistamos con el ciudadano Edgar Argenis López, portador de la cédula de identidad V-03.887.995, quien nos manifestó ser el dueño de dicha compañía y que el referido ciudadano para ese momento no se encontraba y desconocía su paradero”. 3.- Acta Policial de fecha 20 de Agosto de 1993 suscrita por el funcionario Detective Luis Hernández, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala: “Hoy, siendo las 02:00 horas de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario Alberto González, hacia la Avenida Principal del sector Las Cabillas, venta de motores importados Marcos Motors, Cabimas Estado Zulia, a fin de hacerle llegar una boleta de citación al ciudadano Marcos Urribarrí; una vez estando presente en la referida dirección nos entrevistamos con dicho ciudadano quien nos manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que procedimos a hacerle entrega de una boleta de citación a fin de que comparezca por el Despacho a rendir declaración”. 4.- Acta Policial de fecha 29 de Agosto de 1993 suscrita por el funcionario Detective Luis Hernández, adscrito a la Seccional Cabimas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señala: “En esta misma fecha, efectué llamada telefónica a la sección de información policial de este cuerpo con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a fin de verificar los registros que pueda presentar el arma de fuego tipo revólver, calibre treinta y ocho, pavón negro, marca titan tigre, serial NO41813, el cual guarda relación con la averiguación sumaria de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, informándome la funcionaria Marga Márquez, que dicha arma de fuego se encontraba negativo”.
SEGUNDO: Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Agosto de 1993 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia Seccional Cabimas, por denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM ALEXIS CORDERO COLINA, quien manifestó: “Resulta que yo tenía trabajando en mi inmobiliaria a un muchacho que se llama WILLIAM MAVAREZ, entonces el muchacho vino y me agarró de mi escritorio un revolver que es propiedad de Marcos Urribarrí”.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas se evidencia la presunción de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1º del Artículo 455 del Código Penal Venezolano, se observa que en la presente causa en las declaraciones suministrada por el presunto indiciado éste afirma que el señor WILLIAM ALEXIS CORDERO COLINA le pidió prestado cierta cantidad de dinero y cuando le solicitó el pago de dicho préstamo éste señor le entregó un cheque y un revolver como parte del pago, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal Especial del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su Artículo 323 (de la Reforma de fecha 14 de Noviembre de 2001) señala que “…el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia …”, facultando si la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se declara.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. ARACELIS PACHECO
El Secretario
Abog. Ernesto Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo Resolución Nº 3C-822-03
El Secretario
Abog.Ernesto Rojas
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