Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano JOAQUIN EURO GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, cedula de identidad, N° 14.257.073, estado civil Soltero, Profesión u oficio Conductor, hijo del ciudadano JOAQUIN GONZALEZ y de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Balmiro León, Segunda Etapa, Casa S/N, de Color AZUL, al lado del Deposito de Licores "ENI", Teléfono: 0416-1673832, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por .....