REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Mayo de 2012
202° y 153°
DECISIÓN N° 797-12 CAUSA N° 13C-21.993-12
Visto el escrito presentado por la Ciudadana ABOG. ROSÁNGEL URDANETA, en su carácter de Fiscal adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado Décimo Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación signada con el número 24-FS-UDIC-868-2012, iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.099.798, este Tribunal pasa a resolver de la manera siguiente:
Se inicia la presente investigación, con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.099.798, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante la cual manifestara, entre otras circunstancias, lo siguiente: “(…) En agosto de 2011, me dirigí a la sede del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre… con el propósito de realizar una revisión al vehículo de mi propiedad con las siguientes características: PLACAS: 315XJZ, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008566012, SERIAL DEL MOTOR: 5184477, MARCA: FIAT, MODELO: FIORINO FURGON, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: FURGON… para obtener la placa, la cual se encontraba extraviada, para poder solicitarlas al I.N.T.T.T. y obtener el Certificado de Registro de Vehículo. Cuando realizaban la revisión del vehículo se encontró el desgaste del serial de seguridad de la Carrocería ubicado específicamente en el piso donde está el puesto del copiloto… Por tanto, necesito con urgencia agilizar y solventar el procedimiento para obtener la placa del vehículo, y se realice la experticia necesaria que pueda comprobar que esa chapa se encuentra deteriorada, que es la chapa original que el vehículo traía desde su compra en el concesionario…”.
En cuanto al derecho aplicable, el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Y por su parte, el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 282. Control Judicial. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Sobre la Desestimación de la Denuncia, la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, según decisión N° 1.499, del 2 de agosto de 2006, expresó lo siguiente:
“(…) Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser ‘desestimada’ y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la ‘actividad penal’ en que ésta consiste, cuando el hecho ‘no revista carácter penal’ o cuando la acción esté ‘evidentemente prescrita’ o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, en el cual -en atención a las citadas normas de la ley-, puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Público. De lo anterior se desprende que el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo esté prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal (...).
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta la Representante Fiscal su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que originó la presente investigación no revisten carácter penal, por lo que este Juzgado Décimo Tercero de Control considera procedente en derecho la solicitud formulada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.099.798, por cuanto los hechos que la motivaron, no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.099.798, por cuanto los hechos que la motivaron no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DÉCIMA TERCERA CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 797-12. Se libraron las Boletas de Notificación a las partes, remitiéndose las mismas mediante Oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo, signado con el N° 3467-12.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
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